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Para la Corte, la prestación de servicios no implica una relación laboral

  • Foto del escritor: Dr. Pablo Chapinal
    Dr. Pablo Chapinal
  • 3 may 2018
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 27 may 2018

En un nuevo fallo, el tribunal remarcó la "vigencia indiscutible" de la figura de la locación de servicios, a partir de la demanda de un cirujano al Hospital Alemán. Cómo repercute en la práctica.

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La Corte Suprema de Justicia la Nación rechazó el pedido de un monotributista y resolvió que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa establece una relación de dependencia laboral. En un nuevo fallo, el tribunal remarcó la "vigencia indiscutible" de la figura de la locación de servicios, a partir de la demanda del cirujano Carlos Rica al Hospital Alemán, donde se desempeñaba.


Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido el planteo del cirujano, quien demandó al hospital aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral.


El fallo se da en un contexto de creciente precarización laboral y cuando algunas voces procuran resinstalar la idea de inevitabilidad de flexibilizar la legislación laboral.

La Cámara Nacional de Apelaciones admitió el planteo con fundamento en que "el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho" y concluyó que, probada la prestación de servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral. Por el contrario, la Corte destacó que "la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente".

 
 
 

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